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REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE TRABAJO
El Registro Nacional de Entidades de
Trabajo, anteriormente denominado Registro Nacional de Empresas y
Establecimiento, fue creado según Resolucion
9.108 del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo,
y publicado en Gaceta Oficial No 40655
de fecha 7 de mayo de 2015, derogando de esta manera la Resolucion 4.524 publicada en Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 38.402 de 21 de marzo de
2006, reformada parcialmente con la Resolucion No 8.100 del 29 de noviembre de
2012 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No
40.064 del 4 de diciembre de 2012 y la
Resolucion No 4.525 del 22 de marzo de 2006, publicada en Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela No 38.403 del 22 de marzo de 2006
Según el Articulo 1 de la resolución,
el Registro Nacional de Entidades de
Trabajo, es un registro en el cual todas las entidades de trabajo definida en
el artículo 45 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y
las Trabajadoras deberán inscribirse o en el caso de que hayan cumplido con
este deber deberán actualizar sus datos.
Es un registro de carácter obligatorio para todas las entidades de
trabajo públicas, privadas, de propiedad social y mixta. En este registro se
llevaran los datos en materia de proceso
social de trabajo y de seguridad social y se hará constar todo lo referente a
la solvencias laborales. Es un registro que tendrá carácter único,
público y obligatorio para consolidación y concentración de los datos en
materia de proceso social de trabajo y de seguridad social que aporten las entidades de trabajo del país
cuya informacion servirá de base para la constancia de solvencia o insolvencia
laboral.
AMBITO DE APLICACIÓN.
Es aplicable a todas las entidades de
trabajo públicas y privadas, de propiedad social, mixta establecidas en el
artículo 45 de la Ley orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras,
quienes tienen la obligación de inscribirse en el RNET.
DONDE REGISTRARSE
Se deben registrar a través del
portal web: www.mpppst.gob.ve y llenar la planilla electrónica correspondiente, a
fin de obtener el Numero de Identificación Laboral NIL que se emitirá a través
de un Certificado Electrónico.
REQUISITOS PARA REGISTRARSE.
La entidad deberá estar previamente
inscrita ante las instituciones del Sistema de Seguridad Social: IVSS, BANAVIH,
INCES y además suministrar todos los
datos e informacion sobre el proceso social de trabajo y seguridad social que
le sea requerido por el sistema.
VALIDACION DE LA INSCRIPCION
La informacion suministrada
por la entidad, sera validada de manera inmediata a traves del sistema de
interoperabilidad con los organos y entes del Estado, generando de manera
automatica el Certificado Electronico del Numero de Identificacion Laboral(NIL)
SI LA ENTIDAD TIENE AGENCIA,
PLANTAS O SUCURSALES.
En este caso debera suministrar
la informacion de cada una de ellas al momento de su registro, salvo en los
casos en que las mismas inicien sus operaciones con posterioridad al registro,
en este caso, debera hacerlo quince dias(15) habiles siguientes al inicio de
operaciones.
ACTUALIZACION DEL REGISTRO
Las entidades de trabajo estan
obligadas a actualizar cualquier modificacion en la informacion suministrada
originalmente, llenando la solicitud o Actualizacion de Datos de la Entidad de
Trabajao en el sistema del RNET
.
DECLARACION TRIMESTRAL RELATIVAS
AL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO.
Dentro de los quince(15)
dias habiles siguientes a la culminacion de cada trimestre del ano calendario,
las entidades de trabajo privadas, dberan suministrar informacion relativa al
desarrollo del proceso social del trabajo, a condiciones de trabajo, de salud y
seguridad laboral, asi como los datos de seguridad social, de conformidad con
la normativa vigente sobre la materia.
IMPORTANTE
Las entidades de trabajo inscritas en el Registro de Empresas y Establecimientos(RNEE)
de conformidad con la Resolucion 8.100 de 29 de noviembre de 2012, publicada en
Gaceta Oficial No 40.064 de 4 de diciembre de 2012(Derogada) debera actualizar
su datos dentro de un lapso de
noventa(90) dias habiles siguientes a la publicacion de la presente resolucion.
Este lapso vence el 14 de septiembre de 2015.
Igualmente las entidades de trabajo tiene
ciento veinte (120) dias habiles, siguientes a la publicacion de esta
resolucion para formalizar su inscripcion en el RNET, de lo contrario entrara
en situacion de Insolvencia, de
conformidad al articulo 15 de la presente resolucion.