sábado, 9 de mayo de 2015

REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE TRABAJO





 

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REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE TRABAJO






El Registro Nacional de Entidades de Trabajo, anteriormente denominado Registro Nacional de Empresas y Establecimiento, fue creado según Resolucion  9.108 del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, y publicado en Gaceta Oficial No  40655 de fecha 7 de mayo de 2015, derogando de esta manera  la Resolucion 4.524 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 38.402 de 21 de marzo de 2006, reformada parcialmente con la Resolucion No 8.100 del 29 de noviembre de 2012 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 40.064 del 4 de diciembre de 2012  y la Resolucion No 4.525 del 22 de marzo de 2006, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 38.403 del 22 de marzo de 2006


Según el Articulo 1 de la resolución, el  Registro Nacional de Entidades de Trabajo, es un registro en el cual todas las entidades de trabajo definida en el artículo 45 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de   Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras deberán inscribirse o en el caso de que hayan cumplido con este deber deberán actualizar sus datos.  Es un registro de carácter obligatorio para todas las entidades de trabajo públicas, privadas, de propiedad social y mixta. En este registro se llevaran los datos  en materia de proceso social de trabajo y de seguridad social y se hará constar todo lo referente a la solvencias  laborales.  Es un registro que tendrá carácter único, público y obligatorio para consolidación y concentración de los datos en materia de proceso social de trabajo y de seguridad social  que aporten las entidades de trabajo del país cuya informacion servirá de base para la constancia de solvencia o insolvencia laboral.


AMBITO DE APLICACIÓN.


Es aplicable a todas las entidades de trabajo públicas y privadas, de propiedad social, mixta establecidas en el artículo 45 de la Ley orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, quienes tienen la obligación de inscribirse en el RNET.


DONDE REGISTRARSE


Se deben registrar a través del portal web: www.mpppst.gob.ve y llenar la planilla electrónica correspondiente, a fin de obtener el Numero de Identificación Laboral NIL que se emitirá a través de un Certificado Electrónico.


REQUISITOS PARA REGISTRARSE.


        La entidad deberá estar previamente inscrita ante las instituciones del Sistema de Seguridad Social: IVSS, BANAVIH, INCES y además suministrar  todos los datos e informacion sobre el proceso social de trabajo y seguridad social que le sea requerido por el sistema.


VALIDACION DE LA INSCRIPCION


      La informacion suministrada por la entidad, sera validada de manera inmediata a traves del sistema de interoperabilidad con los organos y entes del Estado, generando de manera automatica el Certificado Electronico del Numero de Identificacion Laboral(NIL)


SI LA ENTIDAD TIENE AGENCIA, PLANTAS O SUCURSALES.


   En este caso debera suministrar la informacion de cada una de ellas al momento de su registro, salvo en los casos en que las mismas inicien sus operaciones con posterioridad al registro, en este caso, debera hacerlo quince dias(15) habiles siguientes al inicio de operaciones.


ACTUALIZACION DEL REGISTRO


   Las entidades de trabajo estan obligadas a actualizar cualquier modificacion en la informacion suministrada originalmente, llenando la solicitud o Actualizacion de Datos de la Entidad de Trabajao en el sistema del RNET

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DECLARACION TRIMESTRAL RELATIVAS AL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO.


            Dentro de los quince(15) dias habiles siguientes a la culminacion de cada trimestre del ano calendario, las entidades de trabajo privadas, dberan suministrar informacion relativa al desarrollo del proceso social del trabajo, a condiciones de trabajo, de salud y seguridad laboral, asi como los datos de seguridad social, de conformidad con la normativa vigente sobre la materia.



IMPORTANTE 


Las entidades de trabajo inscritas en el Registro de Empresas y Establecimientos(RNEE) de conformidad con la Resolucion 8.100 de 29 de noviembre de 2012, publicada en Gaceta Oficial No 40.064 de 4 de diciembre de 2012(Derogada) debera actualizar su datos dentro de un lapso de noventa(90) dias habiles siguientes a la publicacion de la presente resolucion. Este lapso vence el  14 de septiembre de 2015.


Igualmente las entidades de trabajo tiene ciento veinte (120) dias habiles, siguientes a la publicacion de esta resolucion para formalizar su inscripcion en el RNET, de lo contrario entrara en situacion de Insolvencia, de conformidad al articulo 15 de la presente resolucion.


1 comentario:

  1. Esta información es de gran utilidad para el comercio y demás entidades que lo requieran. Felicitacione

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